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Un sencillo Truco sobre Ley De La Conservacion De La Materia a la luz

ley de la conservacion de la materia

ARTICULO 87.- El aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre en ocupaciones económicas va a poder autorizarse cuando los particulares aseguren su reproducción controlada o desarrollo en cautiverio o semicautiverio o en el momento en que la tasa de explotación sea menor a la de renovación natural de las ciudades, de acuerdo con las reglas oficiales mexicanas que al efecto expida la Secretaría. ARTICULO 84.- La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre y otros elementos biológicos. La Secretaría deberá fomentar y respaldar el manejo de la flora y fauna silvestre, con base en el saber biológico clásico, información técnica, científica y económica, con el propósito de hacer un aprovechamiento sustentable de las especies.

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Empleo Y Aprovechamiento De Aguas En Procesos Industriales

ARTICULO 47.- En el lugar, administración y manejo de las áreas naturales protegidas a que tiene relación el artículo anterior, la Secretaría fomentará la participación de sus pobladores, propietarios o poseedores, gobiernos locales, pueblos indígenas, y demás organizaciones sociales, públicas y privadas, con objeto de propiciar el desarrollo integral de la comunidad y garantizar la protección y preservación de los ecosistemas y su biodiversidad. Asimismo, para la autorización a que se refiere este artículo, la Secretaría deberá evaluar los probables efectos de dichas obras o actividades en el o los ecosistemas de que se trate, teniendo en cuenta el conjunto de elementos que los conforman y no únicamente los elementos que, en su caso, serían sujetos de aprovechamiento o afectación. VII. Por norma general, aquellas ocupaciones similares con la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ámbito.

Dichas áreas abarcarán cañadas, vegas, relictos, cuevas, cavernas, cenotes, caletas, u otras unidades topográficas o geográficas que requieran ser preservadas o protegidas. ARTICULO 50.- Los parques nacionales se constituirán, tratándose de representaciones biogeográficas, a nivel nacional, de uno o más ecosistemas que se signifiquen por su hermosura escénica, su valor científico, educativo, de recreo, su valor histórico, por la presencia de flora y fauna, por su aptitud para el avance del turismo, o bien por otras causas análogas de interés general. También, se van a deber regular los aprovechamientos no extractivos de vida silvestre que deberán de ser de bajo impacto, y según las reglas oficiales mexicanas que para tal efecto emita la Secretaría. ARTICULO 48.- Las reservas de la biosfera se constituirán en áreas biogeográficas importantes en todo el país, representativas de uno o más ecosistemas no perturbados significativamente por la acción del humano o que requieran ser preservados y restaurados, en los que habiten especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo a las consideradas endémicas, conminadas o en riesgo de extinción. En la situacion en que la declaratoria correspondiente sólo prevea un polígono general, éste podrá subdividirse por una o más subzonas previstas para las ubicaciones de amortiguamiento, atendiendo a la categoría de manejo que corresponda. En estas subzonas solo van a poder usarse para su rehabilitación, especies nativas de la zona o en su caso, especies compatibles con el funcionamiento y la composición de los ecosistemas auténticos en el momento en que científicamente se compruebe que no se perjudica la evolución y continuidad de los procesos naturales. Asimismo, el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre podrá hacerse siempre y cuando se garantice su reproducción controlada o se contengan o incrementen las ciudades de las especies aprovechadas y el hábitat del que dependen; y se sustenten en los proyectos que corresponden autorizados por la Secretaría, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

ARTICULO 204.- En el momento en que por infracción a las disposiciones de esta Ley se hubieren causado daños o perjuicios, los interesados podrán pedir a la Secretaría, la formulación de un dictamen técnico sobre esto, el que va a tener valor de prueba, de ser presentado en juicio. Las autoridades y servidores públicos a los que se les solicite información o documentación que se estime con carácter guardado, conforme a lo preparado en la legislación aplicable, lo comunicarán a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

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ARTICULO 54.- Las áreas de protección de la flora y la fauna se constituirán de conformidad con las disposiciones de esta Ley, de la Ley General de Vida Silvestre, la Ley de Pesca y demás aplicables, en los lugares que poseen los hábitat de cuyo equilibrio y preservación dependen la existencia, transformación y desarrollo de las especies de flora y fauna silvestres. En las reservas de la biosfera, en las áreas de protección de recursos naturales y en las áreas de protección de flora y fauna se van a poder establecer todas las subzonas previstas en el producto 47 Bis.

Son productos parcialmente nuevos y aunque son evaluados continuamente, no se tuvo el tiempo suficiente para comprobar los efectos secundarios a largo plazo. Pueden generar reacciones alérgicas; de hecho, es fundamental que los alimentos modificados genéticamente muestren una etiqueta con especificaciones que le permita al cliente verificar si alguna de las nuevas características del alimento le resulta o no dañino. o vitaminas, aparte de ser más resistentes a factores medioambientales como sequías o plagas; son más perdurables y tienen la posibilidad de presentar desarrollo acelerado o la aptitud de subsistir en zonas estériles. Buena parte de la población creó rechazo a la idea de comer alimentos que son poco naturales ya que hablamos de la obtención de peculiaridades y funcionalidades que, de por sì, un alimento no debería tener. Los establecimientos de frutas y verduras, por servirnos de un ejemplo, están repletos de manzanas protuberantes, tomates extremadamente rojos,o, productos que por la temporalidad no podrían ser ofrecidos. Charlábamos de la dificultad del mundo de hoy, de los avances en tecnología y de de qué forma todo lo mencionado ha afectado nuestra vida, nuestra salud, nuestro ámbito. ARTÍCULO 28.- Por los conductos que determina el Gobierno del Estado y con la colaboración de las Instituciones Educativas Superiores de la Entidad, se apoyarán los cursos de especialización en disciplinas relacionadas con el estudio del patrimonio cultural y su aplicación académica y practica.

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Para los efectos de lo preparado en el presente ordenamiento, se considera información ambiental, algún información redactada, visual o con apariencia de banco de información, de que dispongan las autoridades ambientales en temas de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos naturales por norma general, así como sobre las ocupaciones o medidas que les afectan o puedan afectarlos. La Secretaría reunirá informes y documentos importantes que resulten de las ocupaciones científicas, académicas, trabajos técnicos o de algún otra índole en materia ambiental y de preservación de elementos naturales, completados en el país por personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los que van a ser remitidos al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales. ARTICULO 64.- En el otorgamiento o expedición de permisos, licencias, concesiones, o generalmente de autorizaciones a que se sujetaren la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos en áreas naturales protegidas, se observarán las disposiciones de la presente Ley, de las leyes en que se fundamenten las declaratorias de creación pertinente, así como las prevenciones de las propias declaratorias y los programas de manejo.

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ARTICULO 17 BIS.- La Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, expedirán los manuales de sistemas de manejo ambiental, que tendrán por objeto la optimización de los elementos materiales que se emplean para el desarrollo de sus ocupaciones, con la intención de achicar costos financieros y ambientales. La distribución de competencias en materia de regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de los recursos forestales y el suelo, va a estar cierta por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. La gente físicas, jurídico colectivas, las dependencias de la administración pública federal, estatal, municipal, paraestatal o paramunicipal, que sin autorización ejecuten proyectos de cualquier clase en los polígonos, zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, monumentos, trayectos culturales, sendas acceso y panoramas culturales, van a ser sancionadas con multa que en ningún caso sobrepasará de mil quinientas cuotas. A quien o quienes de forma intencional y por algún medio cause daños graves o irreparables a un bien inmueble situado en los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, itinerarios culturales, sendas de ingreso y panoramas culturales, se les impondrán las sanciones previstas en la presente Ley, así como las fijadas en el Código Urbano para el Estado de Zacatecas o en su caso las establecidas en el Código Penal para el Estado de Zacatecas. Los elementos de publicidad visual promovidos por las dependencias de la administración pública federal, estatal, municipal, paraestatal o paramunicipal, que se instalen en los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, monumentos, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales, no deberán contener mensajes de tipo comercial y la colocación de los mismos será autorizada por la Junta. El personal de la Junta va a tener la capacitad para efectuar en todo tiempo visitas de inspección a los monumentos e inmuebles ubicados en los polígonos declarados como zonas habituales, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales, a fin de saber su estado y la forma como se atienda a su protección y conservación, de esta manera para tomar datos gráficos, dibujos, fotografías, planos u otros trabajos que estime necesarios. Los propietarios o poseedores de inmuebles situados en los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, monumentos, trayectos culturales, sendas de ingreso y paisajes culturales, van a deber mantener en buen estado las testeras y azoteas de exactamente los mismos, de acuerdo con las disposiciones que dicte la Junta sobre esto.

Lo anterior al determinar que la sola referencia que hacen los artículos impugnados a la seguridad nacional, no puede considerarse como una regulación de ésta, ni que por sí, limite el derecho de protección de los datos personales, además que las causas de seguridad nacional se encuentran establecidas en la Ley de Seguridad Nacional, a la cual remiten las reglas controvertidas. Los dueños de inmuebles colindantes a un monumento o bien inmueble proclamado bajo protección, que pretendan efectuar proyectos de excavación, cimentación, demolición o construcción, que puedan afectar las especificaciones de los monumentos históricos o artísticos, deberán conseguir el permiso pertinente, que se expedirá por la Autoridad competente, con arreglo a lo dispuesto por esta Ley y demás Ordenamientos aplicables. ARTÍCULO 11.- Es obligación de los dueños de recursos inmuebles declarados monumentos históricos, turísticos y culturales, preservarlos en buen estado y, en su caso, restaurarlos de conformidad a los proyectos arquitectónicos que determinen las Autoridades que corresponden, consiguiendo para esto la autorización respectiva. Se piensan parte del Centro Histórico y área de influencia o amortiguamiento, con relación a los programas de reordenación urbana, conservación y protección propios, el área de las cuadras y usos del suelo, en ambos lados y frentes de los límites viales y en una manzana como aledaño inmediato. ARTÍCULO 8o.- Los inmuebles y monumentos, así como las zonas, centros y sitios comprendidos en las declaratorias que se expidan conforme a esta Ley y aquéllos declarados al amparo de precedentes decretos, serán inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Sección Quinta, de las Inscripciones de Planes de Desarrollo Urbano. ARTÍCULO 6o.- Las declaratorias y revocaciones a que se refiere el artículo previo, se publicarán en el diario oficial del Estado.

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