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Lo que los tecnicos no están comentando sobre Ley De Conservacion De La Materia y cómo le afecta

ley de conservacion de la materia

ARTICULO 67.- La Secretaría podrá, cuando se cuente con el programa de manejo respectivo, otorgar a los gobiernos de las entidades federativas, los Ayuntamientos y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como a ejidos, comunidades agrarias, pueblos indígenas, grupos y organizaciones sociales, y empresariales y demás personas físicas o morales interesadas, la administración de las áreas naturales protegidas a que se refieren las fracciones I a VIII del Artículo 46 de esta Ley. Una vez establecida un área natural protegida de competencia federal, la Secretaría deberá designar al Directivo del área de que se trate, quien va a ser responsable de coordinar la formulación, ejecución y evaluación del programa de manejo pertinente, de conformidad con lo preparado en esta Ley y las disposiciones que de se deriven. La Secretaría, tomando como base los estudios técnicos y socioeconómicos practicados, podrá pedir a la autoridad competente, la cancelación o revocación del permiso, licencia, concesión o autorización pertinente, en el momento en que la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos ocasione o pueda ocasionar deterioro al equilibrio ecológico.

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Materiales:

El Capítulo X trata de la protección y conservación del bien común, estableciendo medidas y limitaciones para proteger la imagen urbana y los monumentos históricos y culturales. e) Un primer procedimiento para delimitar las zonas típicas y zonas de monumentos, consistió en indicar las calles y plazas que deberían ser sujetas de protección y en las que la Junta implementaría las políticas contenidas en la Ley de Monumentos y otros ordenamientos. En la actualidad, la tecnología nos deja contar con instrumentos que nos facilitan la delimitación de ciertas áreas. Este novedoso mecanismo de protección social permitirá que la Junta de Monumentos se logre ayudar de la ciudadanía, para una mejor protección de nuestros monumentos.

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ARTICULO 95.- La Secretaría deberá pedir a los apasionados, en los términos señalados en esta Ley, la realización de estudios de encontronazo ambiental previo al otorgamiento de concesiones, privilegios y por norma general, autorizaciones para la realización de actividades pesqueras, cuando el aprovechamiento de las especies ponga en peligro su preservación o logre ocasionar desequilibrio ecológico. ARTICULO 78.- En aquellas áreas que presenten procesos de humillación o desertificación, o graves desequilibrios ecológicos, la Secretaría deberá elaborar y realizar programas de restauración ecológica, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la restauración y restablecimiento de las condiciones que favorezcan la evolución y continuidad de los procesos naturales que en se desarrollaban. ARTICULO 74.- La Secretaría integrará el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en donde van a deber anotarse los decretos a través de los que se declaren las áreas naturales protegidas de interés federal, y los instrumentos que los alteren. Deberán consignarse en dicho Registro los datos de la inscripción de los decretos respectivos en los registros públicos de la propiedad que correspondan.

Integrar las disposiciones de biodiversidad en un solo ordenamiento que tenga disposiciones transversales y señale la concurrencia entre los tres niveles de gobierno. Reconocer plenamente derechos indígenas y disposiciones que los hagan operativos.Regulación correcta del CLIP / definición de territorio indígena. Determinar qué recursos genéticos son regulados por art. 15, 16 y 19 del CDB y cuál es su régimen de propiedad.Definición clara de beneficios monetarios y no monetarios , además de apuntar cuáles son los mecanismos y procedimientos para repartir beneficios. Contar con disposiciones claras que permitan llevar a cabo operativo el art 49 sobre la participación efectiva de los pueblos indígenas. Se incluye el consentimiento fundamentado previo como requisito para acceder a los recursos genéticos de comunidades.

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Por otra parte, se propone que en las testeras y partidos arquitectónicos de los inmuebles no van a poder usarse materiales y sistemas constructivos que no sean tradicionales en el Estado o que sean disonantes con su tipología. Asimismo las fachadas deberán pintarse uniformemente y las que contengan algún tipo de decoración original en pintura, aplanado o cantera, van a deber ser preservados. Desde el año de 1965 en el que se expidió la primera Ley de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Habituales, hasta nuestros días, Zacatecas se ha caracterizado por ser uno de los estados que más grande énfasis ha puesto en la defensa de su patrimonio edificado, llegando aun, a ser ejemplo nacional e internacional. Esta oportuna y eficiente protección de nuestro patrimonio edificado, dejó que el Estado de Zacatecas cuente, a la fecha, con más de diez sitios históricos reconocidos en la lista de Patrimonio Mundial y cinco en la lista de Pueblos Mágicos, siendo ciertos de , el Centro Histórico de Zacatecas; el Templo de Noria de San Pantaleón situada en el ayuntamiento de Sombrerete; el Centro Histórico de Chalchihuites y la Cueva de Ávalos, en el Ayuntamiento de Ojocaliente.

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La Secretaría va a deber supervisar y evaluar el cumplimiento de los pactos y convenios a que se refiere este precepto. Asimismo, deberá asegurarse que en las autorizaciones para la realización de actividades en áreas naturales protegidas de su rivalidad, se observen las previsiones previamente señaladas.

De esta forma, los diferentes espacios primarios para la conservación aportan diversidad tanto en escala, como en el origen y la elasticidad para la implementación de ideas enfocadas en el mantenimiento y restauración de los ecosistemas y sus elementos. Los hábitats críticos y las áreas de cobijo para proteger especies acuáticas, previstas en la Ley General de Vida Silvestre que esta Ley abroga.

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Son instrumentos de mercado las concesiones, autorizaciones, licencias y privilegios que corresponden a volúmenes preestablecidos de emisiones de contaminantes en el aire, agua o suelo, o, que establecen los límites de aprovechamiento de elementos naturales, o de construcción en áreas naturales protegidas o en zonas cuya preservación y protección se considere importante desde el criterio ambiental. La Semarnat tiene la misión de integrar, en las distintas dimensiones de la sociedad y la función pública, criterios e instrumentos que nos permitan garantizar la protección, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales del país, para conseguir una política ambiental integral y también incluyente a través de la cual se pueda conseguir el avance sustentable. ARTICULO 197.- En caso de que no se comprueben que los actos, hechos u omisiones denunciados producen o tienen la posibilidad de producir desequilibrio ecológico o daños al ámbito o a los elementos naturales o contravengan las disposiciones de la presente Ley, la Procuraduría Federal de Protección al Ámbito lo va a hacer del conocimiento del denunciante, a efecto de que este emita las visualizaciones que juzgue convenientes.

  • Los corredores biológicos; las regiones prioritarias, tanto terrestres, como hidrológicas y marinas, y las áreas de importancia para la conservación de las aves, las que ya tienen una historia de reconocimiento por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Empleo de la Biodiversidad al que no fueron aparejadas medidas legales que atiendan a su importancia.
  • Los propietarios o poseedores de los bienes muebles e inmuebles, respecto de los que se pretende declarar patrimonio cultural o como zonas habituales, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, monumentos, itinerarios culturales, sendas de acceso y paisajes culturales, están obligados a aceptar y facilitar su inspección por parte del personal de la Junta.
  • I. Estudiar, sugerir y dictaminar sobre las solicitudes de licencia de construcción, restauración o demolición que le sean sometidas por los Ayuntamientos del Estado, en los términos de la presente Ley.

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