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La historia real de La Ley De La Conservacion De La Materia al descubierto

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ARTICULO 193.- El denunciante va a poder coadyuvar con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, aportándole las pruebas, documentación e información que estime pertinentes. Esa dependencia deberá manifestar las consideraciones adoptadas respecto de la información proporcionada por el denunciante, al instante de solucionar la demanda. ARTICULO 192.- Una vez aceptada la instancia, la Procuraduría Federal de Protección al Ámbito llevará a cabo la identificación del denunciante, y va a hacer del conocimiento la denuncia a la persona o personas, o a las autoridades a quienes se imputen los hechos denunciados o a quienes pueda afectar el resultado de la acción emprendida, para que presenten los documentos y pruebas que a su derecho convenga en un período máximo de 15 días hábiles, desde la notificación respectiva. En caso de recibirse dos o más denuncias por exactamente los mismos hechos, actos u omisiones, se acordará la acumulación en un solo expediente, debiéndose avisar a los denunciantes el acuerdo respectivo. Toda persona va a poder presentar de manera directa las denuncias penales que correspondan a los delitos ambientales previstos en la legislación aplicable.

No obstante la LCM viola estos principios basado en lo estableci-do en el producto 84 que prohíbe la acumulación de las acciones y juicios promovidas o consecutivas contra el mercader. En es-te caso, es muy posible que sea más beneficioso para el acreedor ejecutar su garantía que subscribir el convenio. Imagí-nense la gravedad de la disposición, en caso de que la hipoteca sea sobre el inmueble que tiene dentro el centro de producción del comerciante concursado. Establece que el período máximo de la etapa de concilia-ción es de un máximo de 365 días (introduciendo las prórrogas), tiempo en el que hay que presentarse un convenio ante el juez, en tanto que en caso contrario debe declararse la quiebra.

Ley De Conservación, Protección Y Puesta En Valor Del Patrimonio Histórico Y Cultural Del Estado De Nayarit

También, los reportes preventivos, las manifestaciones de encontronazo ambiental y los estudios de peligro podrán ser presentados por los apasionados, instituciones de investigación, institutos o asociaciones expertos, en este caso la responsabilidad respecto del contenido del documento corresponderá a quien lo suscriba. La Secretaría va a poder solicitar aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido de la manifestación de impacto ambiental que le sea presentada, suspendiéndose el término que restare para concluir el trámite. En ningún caso la suspensión podrá exceder el plazo de sesenta días, contados a partir de que ésta sea declarada por la Secretaría, y siempre y cuando le sea entregada la información requerida. ARTICULO 35 BIS.- La Secretaría dentro del período de sesenta días contados desde la recepción de la manifestación de encontronazo ambiental deberá producir la resolución correspondiente. La resolución de la Secretaría sólo se referirá a los aspectos ambientales de las proyectos y ocupaciones de que se trate. La Secretaría podrá exigir el otorgamiento de seguros o garantías respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en aquellos casos de manera expresa señalados en el reglamento de la presente Ley, en el momento en que durante la realización de las obras logren generarse daños graves a los ecosistemas. ARTICULO 34.- Una vez que la Secretaría reciba una manifestación de encontronazo ambiental e integre el expediente a que tiene relación el artículo 35, pondrá ésta predisposición del público, con el objetivo de que pueda ser consultada por algún persona.

  • ARTICULO 164.- En toda visita de inspección se levantará acta, donde se van a hacer constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieran anunciado a lo largo de la diligencia, así como lo sosprechado en el artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Cuando se intente monumentos, se avisará personalmente a los apasionados y, en el caso de inmuebles también a los colindantes. Cuando se ignore su hogar, surtirá efectos de notificación personal una segunda publicación de la declaratoria. II. Establecer la coordinación con los Ayuntamientos para los estudios técnicos de identificación de las ubicaciones, sitios y edificaciones, que dejen su correcta conservación; y en su caso, proponer la declaratoria. Los conceptos de masa, movimiento y energía han ocupado la atención de filósofos y científicos desde tiempos ancestrales.

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ARTICULO 93.- La Secretaría, realizará las acciones necesarias para evitar, y en su caso supervisar procesos de eutroficación, salinización y algún otro proceso de contaminación en las aguas nacionales. ARTICULO 91.- El otorgamiento de las autorizaciones para perjudicar el curso o cauce de las corrientes de agua, se sujetará a los criterios ecológicos contenidos en la presente Ley. ARTICULO 90.- La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Salud, expedirán las reglas oficiales mexicanas para el lugar y manejo de zonas de protección de ríos, manantiales, depósitos y generalmente, fuentes de abastecimiento de agua para el servicio de las poblaciones e industrias, y promoverá el lugar de reservas de agua para consumo humano. En la situacion de perros y gatos solo se dejará la crianza, comercialización o reproducción de ejemplares en sitios autorizados de conformidad con las normas oficiales mexicanas en la materia. Las entidades federativas, en coordinación con los Municipios o, en su caso, las Alcaldías de la Ciudad de México, establecerán las sanciones correspondientes a quienes realicen acciones de crianza, comercialización o reproducción clandestina. La Secretaría y las demás dependencias eficientes, establecerán los mecanismos precisos para canjear información respecto de autorizaciones o resoluciones relativas al aprovechamiento de elementos biológicos para los objetivos a que tiene relación este precepto. El aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre requiere el consentimiento expreso del propietario o legítimo poseedor del predio en que estas se hallen.

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ARTICULO 167 BIS 4.- Toda notificación va a deber realizarse en un período máximo de quince días hábiles, contados desde la emisión de la resolución o acto que se notifique, y deberá contener el artículo íntegro del acto, tal como el fundamento legal en que se apoye con la indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, y en su caso, la expresión del recurso administrativo que contra la misma proceda, órgano ante el que hubiera de presentarse y período para su interposición. En las situaciones en que no fuese viable localizar en el sitio de la visita persona que pudiese ser designada como testigo, el personal actuante va a deber asentar esta circunstancia en el acta administrativa que al efecto se levante, sin que ello afecte la validez de exactamente la misma. ARTICULO 161.- La Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, tal como de las que del mismo se delegen. En las materias previamente señaladas, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de las Leyes Federales de Trámite Administrativo y sobre Metrología y Normalización. La autoridad ambiental, en los diez días siguientes a la solicitud de información, deberá avisar al generador o dueño de exactamente la misma de la recepción de la petición. Toda solicitud de información ambiental va a deber presentarse por escrito, detallando precisamente la información que se pide y las causas de la petición. ARTICULO 159 BIS 3.- Toda persona va a tener derecho a que la Secretaría, las entidades federativas, los Ayuntamientos y las demarcaciones territoriales de la Localidad de México pongan a su predisposición la información ambiental que les pidan, en los términos previstos por esta Ley.

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Se establece la oportunidad de encauzar provecho derivados de la utilización de recursos genéticos hacia la conservación de la biodiversidad biológica y la utilización sostenible de los elementos que la componen. Amén de ello se debería apuntar que estos beneficios va a ser igualmente empleados para promover el manejo clásico que los pueblos originarios y comunidades comparables hacen de la biodiversidad. La Ley debe esclarecer la manera de evitar o de achicar los peligros para los pueblos y la biodiversidad, o en su caso remitir de manera expresa a un artículo en específico del reglamento que lo detalle. III. Conseguir la participación justa y equitativa en las ventajas que se deriven del aprovechamiento de los elementos genéticos y del conocimiento clásico asociado, considerando el acceso correspondiente y a través de la transferencia correcta de tecnologías pertinentes, así como todos los derechos sobre dichos elementos y conocimientos. Los programas sujetos a reglas de operación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Avance Rural, Pesca y Alimentación y de la Comisión Nacional Forestal para el ejercicio fiscal 2018 y subsecuentes, deberán observar lo preparado en el presente Decreto. Segundo.- Las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán adecuar la legislación en un plazo no más grande a 360 días siguientes cada día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para ofrecer cumplimiento al presente Decreto. El presente Decreto va a entrar en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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ARTICULO 84.- La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre y otros elementos biológicos. ARTICULO 78 BIS 1.- Todos y cada uno de los actos y convenios relativos a la propiedad, posesión o algún otro derecho relacionado con recursos inmuebles situados en las ubicaciones que fueren materia de las declaratorias a que tiene relación el producto 78 BIS quedarán sujetas a la aplicación de las formas previstas en las propias declaratorias. ARTICULO 78 BIS.- En aquéllos casos en que se estén produciendo procesos acelerados de desertificación o degradación que impliquen la pérdida de recursos de realmente difícil regeneración, restauración o restablecimiento, o afectaciones irreversibles a los ecosistemas o sus elementos, la Secretaría, promoverá ante el Ejecutivo Federal la expedición de declaratorias para el establecimiento de zonas de restauración ecológica. IV.- Las áreas destinadas voluntariamente a la conservación se administrarán por su propietario y se manejarán conforme a la estrategia de manejo definida en el certificado.

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Derivado de la anterior, el Pleno invalidó la porción de esta ley donde se establecía que los plazos de conservación de los datos personales no excederán de cinco años. Ello al estimar que este período genérico resultaba violatorio del derecho a la protección de estos datos, pues no permite la individualización en todos y cada caso específico. La Suprema Corte de Justicia de la Nación , en sesión de Pleno, al concluir el análisis de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de Guerrero, determinó que los plazos de conservación de los datos personales van a estar sujetos a lo que la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados establece, en el sentido de que deberán atender a las disposiciones ajustables a la materia de que se trate. ARTÍCULO 12.- Las obras de restauración y conservación en bienes declarados bajo protección, que se ejecuten sin la autorización o permiso pertinente, o que violen los otorgados, serán suspendidas en los términos del presente Ordenamiento, y en su caso, se procederá a su demolición, tal como a su restauración o reconstrucción. III. Las condiciones a que deberán sujetarse las creaciones en tales zonas y sitios, así como los requisitos para crear y volver a poner los monumentos, muebles e inmuebles sostienes a protección. ARTÍCULO 5o.- Las declaratorias de las ubicaciones, centros, sitios y edificaciones que integren el patrimonio histórico, turístico y cultural del Estado de Nayarit, serán expedidas o revocadas por el Ejecutivo del Estado, de trabajo o a solicitud de parte, y en coordinación con los Municipios en que se sitúen o localicen los monumentos, zonas o sitios históricos, turísticos o culturales, objeto de las declaratorias.

En estas subzonas sólo podrán usarse para su rehabilitación, especies nativas de la región o en su caso, especies compatibles con el desempeño y la estructura de los ecosistemas originales en el momento en que científicamente se verifique que no se afecta la evolución y continuidad de los procesos naturales. También, el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre va a poder realizarse siempre y cuando se garantice su reproducción controlada o se mantengan o acrecienten las ciudades de las especies aprovechadas y el hábitat del que dependen; y se sustenten en los planes correspondientes autorizados por la Secretaría, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Asimismo, se ajusta a los municipios detallar las ubicaciones de conservación ecológica municipales así como las demás categorías, de conformidad con lo previsto en la legislación local. ARTICULO 38 BIS.- Los responsables del funcionamiento de una empresa van a poder en forma facultativa, a través de la auditoría ambiental, efectuar el examen metodológico de sus operaciones, respecto de la contaminación y el peligro que generan, tal como el grado de cumplimiento de la normatividad ambiental y de los parámetros de todo el mundo y de buenas prácticas de operación y también ingeniería ajustables, con el objeto de determinar las medidas precautorias y correctivas necesarias para resguardar el medio ambiente. En el momento en que las normas oficiales mexicanas en materia ambiental establezcan el uso de equipos, procesos o tecnologías concretas, los receptores de las mismas van a poder proponer a la Secretaría para su aprobación, los equipos, procesos o tecnologías alternativos mediante los cuales se ajustarán a las previsiones que corresponden. La expedición y modificación de las normas oficiales mexicanas en materia ambiental, se sujetará al trámite predeterminado en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

En los casos en que no sean respetados los plazos fijados por la Junta en sus autorizaciones, se impondrá multa que no va a poder exceder de cien cuotas. Con independencia de las sanciones previstas en el artículo previo, la Junta impondrá al infractor una multa a razón de una a cinco cuotas por metro cuadrado de testera por cada semana o fracción que duren los trabajos de reconstrucción o modificación, mismos que se efectuarán por cuenta del mencionado infractor. En las situaciones de acciones u omisiones constitutivas de delito, la Junta va a poner los hechos en conocimiento de la Procuraduría General de Justicia del Estado o de la autoridad competente para que se proceda en consecuencia.

V. El resto que le asigna la presente Ley, Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas y el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. El Pleno Operativo podrá solicitar críticas respecto de los temas que se traten en todos y cada caso, a las instituciones públicas o privadas y recurrir a otras instancias de acompañamiento, así como el Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde”, institutos de arquitectos, de ingenieros civiles, universidades y también institutos de educación superior, patronatos, asociaciones de vecinos y algún otro que se considere conveniente. Las sesiones del Pleno Operativo serán válidas únicamente cuando esté presente el Directivo General y al menos uno de los vocales. Por cada miembro del Consejo Directivo se nombrará un suplente, quien en caso de ausencia del titular, va a poder ayudar a las sesiones con todas y cada una de las facultades inherentes al cargo. La Junta es un organismo público descentralizado con motivo de servicio, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Educación.

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