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El truco sobre Ley De La Conservación De La Materia en 5 Pasos fáciles

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SEGUNDO.- La Secretaría, dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto deberá enviar la Regla Oficial Mexicana que sea necesaria para ofrecer cumplimiento a las disposiciones reformadas. CUARTO. Los seguros de riesgo ambiental van a estar sujetos a un Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ámbito para el Lugar de Seguros y Primas por Peligro Ambiental. Para eso, la Secretaría, habrá de divulgar este marco reglamentario, a más demorar en un año después de la entrada en vigor del presente Decreto. ARTÍCULO DÉCIMO.- Mientras se expidan las disposiciones reglamentarias que se delegen del presente Decreto, seguirán en vigor las que han regido hasta ahora, en lo que no la contravengan. ARTÍCULO SEXTO.- Las autorizaciones, privilegios, licencias y concesiones otorgadas de antemano a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, proseguirán vigentes; su prórroga se sujetará a las disposiciones del presente Decreto. ARTÍCULO QUINTO.- La Federación, en coordinación con las autoridades de las Entidades Federativas y Municipales, según corresponda, va a aplicar lo preparado en este Decreto en el campo local, en aquellas materias cuya rivalidad no correspondía a dichos órdenes de gobierno antes de la entrada en vigor del presente Decreto, hasta mientras sean expedidos y modificados los ordenamientos señalados en el ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan la Ley sobre la Región Única de Pesca de la Nación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 1967, la Ley de Conservación del Suelo y Agua, publicada en tal órgano de difusión el 6 de julio de 1946, así como todas las disposiciones legales que se opongan a lo pensado en el presente Decreto.

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Ley General De Vida Silvestre, Conservación Y Aprovechamiento Sustentable

Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el hogar en que se realice la diligencia y, de negarse esta a recibirla o en su caso de hallarse cerrado el domicilio, se efectuará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio, o con el vecino más próximo, lo que se va a hacer constar en el acta de notificación, sin que ello afecte su validez. Lo previo, sin perjuicio de que la autoridad ordenadora lo lleve a cabo por rotulón, en el término de diez días hábiles contados a partir del día en que se dicten los actos que deben notificarse, el que se va a fijar en lugar visible de las oficinas de las Unidades Administrativas de la Secretaría. III. Por edicto, toda notificación en el momento en que se desconozca el hogar del interesado o en su caso cuando la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, se ignore su hogar o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal o autorizado para semejantes efectos. Aceptadas y desahogadas las pruebas ofrecidas por el interesado, o habiendo pasado el período a que se refiere el párrafo anterior, sin que haya hecho empleo de ese derecho, se pondrán a su disposición las actuaciones, para que en un período tres días hábiles, presente por escrito sus alegatos. ARTICULO 164.- En toda visita de inspección se levantará acta, donde se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieran anunciado durante la diligencia, tal como lo sosprechado en el producto 67 de la Ley Federal de Trámite Administrativo. ARTICULO 163.- El personal autorizado, al iniciar la inspección, se identificará debidamente con la persona con quien se entienda la diligencia, exhibiéndole, para eso credencial vigente con fotografía, expedida por autoridad competente que lo acredite para efectuar visitas de inspección en la materia, y le mostrará la orden respectiva, entregándole copia de exactamente la misma con firma autógrafa, requiriéndola para que instantaneamente designe dos presentes.

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ARTICULO 35 BIS 3.- Cuando las obras o ocupaciones destacadas en el producto 28 de esta Ley requieran, aparte de la autorización en temas de impacto ambiental, contar con autorización de comienzo de obra; se va a deber verificar que el responsable cuente con la autorización de encontronazo ambiental expedida en concepto de lo preparado en este ordenamiento. VII. En general, aquellas actividades similares con la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

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En dichas subzonas se podrá hacer exclusivamente la construcción de instalaciones de cara al desarrollo de servicios de apoyo al turismo, a la investigación y chequeo del ámbito, y la educación ambiental, coherentes con los propósitos de protección y manejo de cada área natural protegida. En tales subzonas se van a poder realizar ocupaciones agrícolas, pesqueras y pecuarias de baja intensidad que se lleven a cabo en predios, o zonas que cuenten con aptitud para este fin, y en esos en que dichas ocupaciones se efectúen de manera cotidiana, y actividades de pesquería artesanal, agroforestería y silvopastoriles, mientras que sean compatibles con las acciones de conservación del área, y que en su caso contribuyan al control de la erosión y evitar la humillación de los suelos. La Secretaría, con la participación de la Secretaría de Educación Pública, fomentará que las instituciones de Educación Superior y los organismos dedicados a la investigación científica y tecnológica, desarrollen planes y programas para la capacitación de expertos en la materia en todo el territorio nacional y para la investigación de las causas y efectos de los fenómenos ambientales.

Hasta mientras las legislaturas locales dicten las leyes, y los ayuntamientos las ordenanzas, estatutos y bandos de policía y buen gobierno, para regular las materias que según las disposiciones de este ordenamiento son de rivalidad de estados y municipios, corresponderá a la Federación utilizar esta Ley en el ámbito local, coordinándose para esto con las autoridades estatales y, con su participación, con los ayuntamientos que sea correcto, según el caso. ARTICULO 203.- Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que contamine o deteriore el ambiente o afecte los elementos naturales o la biodiversidad, va a ser responsable y estará obligada a arreglar los daños causados, de conformidad con la legislación civil aplicable.

ARTICULO 87 BIS 1.- Los capital que la Federación perciba por criterio del otorgamiento de privilegios, autorizaciones y licencias en temas de flora y fauna silvestre, conforme lo determinen los ordenamientos ajustables, se destinarán a la realización de acciones de preservación y restauración de la biodiversidad en las áreas que formen el hábitat de las especies de flora y fauna silvestre respecto de las cuales se dieron los permisos, licencias o autorizaciones que corresponden. La Secretaría y las demás dependencias competentes, establecerán los mecanismos necesarios para canjear información respecto de autorizaciones o resoluciones relacionadas al aprovechamiento de recursos biológicos para los fines a que tiene relación este precepto.

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ARTICULO 17 TER.- Las dependencias de la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, instalarán en los inmuebles a su cargo, un sistema de captación de agua pluvial, debiendo atender los requerimientos de la zona geográfica en que estén y la posibilidad física, técnica y financiera que sea favorable para cada caso. Esta se empleará en los baños, las labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y árboles de ornato. ARTICULO 16.- Las entidades federativas y los ayuntamientos en el campo de sus competencias, observarán y aplicarán los principios a que mencionan las fracciones I a XV del artículo anterior. Se ajusta a la Secretaría valorar el cumplimiento de los compromisos que se acepten en los convenios o pactos de coordinación a que tiene relación este producto. En el ejercicio de sus atribuciones, las entidades federativas, los Ayuntamientos y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, observarán las disposiciones de esta Ley y las que de ella se delegen.

A quien o quienes sustraigan de un bien inmueble situado en los polígonos, zonas habituales, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, itinerarios culturales, rutas de acceso y panoramas culturales, elementos arquitectónicos u ornamentales, se le impondrán las sanciones previstas en la presente Ley, tal como las fijadas por el Código Urbano para el Estado de Zacatecas o en el Código Penal para el Estado de Zacatecas. Para eso, y en coordinación con instituciones educativas, va a poder implementar programas académicos de sensibilización y difusión, de forma especial a pequeñas, pequeños y jóvenes, así como va a deber mantener informada a la sociedad sobre las situaciones de amenazas a dicho patrimonio. El acceso a los monumentos y también inmuebles de los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, trayectos culturales, rutas de acceso y panoramas culturales, se dejará al personal de la Junta, anterior identificación del mismo y contando con la anuencia del dueño o poseedor y en caso de ser necesario, la Junta va a poder solicitar el auxilio de la fuerza pública.

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