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3 Técnicas para Ley Dela Conservacion Dela Masa

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En el caso de que no ayuden, obstruyan la visita o no faciliten al visitador o a sus auxiliares los datos precisos a fin de que pueda producir su dictamen, a petición del visitador el juez va a poder imponer las medidas de apremio que considere pertinentes, apercibiendo al Mercader que de no colaborar se le declarará en certamen mercantil. En caso de que a juicio del visitador sea precisa la designación de lugares adicionales para el desahogo de la visita, va a deber solicitarlo al juez para que éste acuerde lo conducente. Artículo 29.- Al día después de que el juez acepte la demanda, deberá remitir copia de la misma, más no de sus anexos, al Centro, ordenándole que designe un visitador en los cinco días siguientes a que reciba esa comunicación. De igual forma y en el mismo plazo va a deber hacerlo del conocimiento de las autoridades fiscales eficientes para los efectos que resulten procedentes, girándose inmediatamente los oficios propios.

  • b) Si el acreedor le atribuyó a su garantía un valor menor a la valuación del síndico, éste le pagará el monto que el acreedor haya atribuido a su garantía, y registrará para pago como crédito común la diferencia entre el valor atribuido y el monto del crédito reconocido a la fecha de declaración de concurso.
  • Establece que el período máximo de la etapa de concilia-ción es de un máximo de 365 días (introduciendo las prórrogas), tiempo en el cual se debe presentarse un convenio frente al juez, puesto que en caso contrario debe declararse la quiebra.

Artículo 91.- El concurso mercantil no afectará la validez de los contratos festejados sobre bienes de carácter rigurosamente personal, de índole no familiar o relativos a recursos o derechos cuya administración y predisposición conserve el Comerciante en los términos del producto 179 de esta Ley. En el momento en que un acreedor con garantía real considere que el valor de su garantía es inferior al monto del adeudo por capital y accesorios a la fecha de declaración del certamen mercantil, va a poder pedir al juez que se le considere como acreedor con garantía real por el valor que el propio acreedor le atribuya a su garantía, y como acreedor común por el remanente. El valor que el acreedor le atribuya a su garantía se convertirá en UDIs al valor de la fecha de declaración del concurso mercantil. En un caso así, el acreedor deberá renunciar expresamente, en favor de la Masa, a algún excedente entre el precio que se obtenga al ejecutar la garantía y el valor que le atribuyó, teniendo en cuenta el valor de las UDIs de la fecha en que tenga lugar la ejecución. Tras dictada la sentencia de concurso mercantil, van a poder iniciarse por separado otros procedimientos de contenido patrimonial en contra del Comerciante, los que van a ser tramitados frente a las autoridades eficientes bajo la supervisión del conciliador, sin que esos juicios deban acumularse al certamen mercantil. Sin embargo lo previsto en el párrafo anterior, el conciliador va a poder reemplazar al Mercader en el caso pensado en el producto 81 de esta Ley. Producto 83.- En el supuesto a que tiene relación el artículo anterior y tratándose de personas morales declaradas en estado de concurso, quedarán suspendidas las facultades de los órganos que, según la ley o a los estatutos de la empresa, tengan competencia para tomar determinaciones sobre los administradores, directores o gerentes.

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El certamen mercantil de una sociedad irregular provocará el de los asociados ilimitadamente responsables y el de aquéllos contra los que se pruebe que sin fundamento propósito se tenían por limitadamente causantes. El trámite se va a poder iniciar conjuntamente en contra de la sociedad y en contra de los socios. Los métodos relativos a los asociados se acumularán al de la sociedad, pero se llevarán por cuerda separada.

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Artículo 95.- Si es proclamado en concurso mercantil el vendedor de un inmueble, el cliente va a tener derecho a exigir la entrega de la cosa previo pago del precio, si la venta se perfeccionó conforme a las disposiciones legales aplicables. Artículo 93.- No podrá exigirse al vendedor la entrega de los recursos, muebles o inmuebles, que el Mercader hubiere adquirido, salvo que se le pague el valor o se le garantice su pago. El que hubiere contratado con el Comerciante, va a tener derecho a que el conciliador declare si se opondrá al cumplimiento del contrato. Si el conciliador manifiesta que no se opondrá, el Comerciante deberá cumplir o garantizar su cumplimiento.

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Al día después de que venza el período a que se refiere el primer párrafo de este artículo sin que el Mercader haya anunciado su contestación, el juez va a deber certificar este suceso declarando precluido el derecho del Comerciante para responder. La falta de contestación en tiempo hará alardear, salvo prueba en opuesto, como algunos los hechos contenidos en la demanda que sean determinantes para la declaración de concurso mercantil.

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Si el conciliador hace entender que se opondrá, o no da respuesta dentro del término de veinte días, el que hubiere contratado con el Mercader podrá cualquier ocasión ofrecer por resuelto el contrato notificando de ello al conciliador. Producto 92.- Los contratos, preparatorios o terminantes, atentos de ejecución van a deber ser cumplidos por el Comerciante, a menos que el conciliador se oponga por de este modo acordar a los intereses de la Masa. VII. Las obligaciones no pecuniarias deberán ser valoradas en dinero; de no ser posible lo anterior, el crédito no podrá reconocerse. Los interventores deberán producir su opinión por escrito dirigido al conciliador, dentro de un período de cinco días contados desde la fecha en que el conciliador someta a su cuenta la propuesta. Producto 75.- En el momento en que el Comerciante continúe con la administración de su compañía, efectuará las operaciones ordinarias introduciendo los costos imprescindibles para ellas y el conciliador vigilará la contabilidad y todas y cada una de las operaciones que realice el Comerciante. Artículo 74.- A lo largo de la etapa de conciliación, la administración de la empresa corresponderá al Mercader, salvo lo dispuesto en el producto 81 de esta Ley.

La oposición a la entrega se substanciará por la vía incidental entre el enajenante y el Mercader, con intervención del conciliador. II. Deteniendo la distribución material de los recursos, aunque no disponga de los documentos necesarios para cambiar la consignación. Artículo 73.- La separación estará subordinada a que el separatista dé cumplimiento antes de las obligaciones que con ocasión de los recursos tuviere. VI. Siempre que los recursos separables hubieren sido dados en prenda a terceros de buena fe, el acreedor prendario va a poder oponerse a la distribución mientras que no se le pague la obligación garantizada y los accesorios a que tenga derecho. Van a poder interponer el recurso de apelación el Mercader, el visitador, los acreedores demandantes y el Ministerio Público demandante. Artículo 49.- Contra la sentencia que niegue el concurso mercantil, procede el recurso de apelación en los dos efectos, contra la que lo declare, procede únicamente en el efecto devolutivo.

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Artículo 99.- Sin embargo la declaración de certamen mercantil del enajenante de una cosa mueble, si la cosa había sido determinada antes de dicha declaración, el adquirente va a poder exigir el cumplimiento del contrato, previo pago del precio. Artículo 98.- Si se tratare de ventas por entregas, y ciertas de estas se hubieren realizado sin que hayan sido pagadas, van a deber pagarse, lo que será requisito para los efectos del cumplimiento previsto en el artículo previo y en el tercer parágrafo del artículo 92 de esta Ley. El vendedor va a tener derecho a reivindicar los recursos si logró la entrega en cumplimiento de un contrato definitivo que no se celebró en la manera exigida por la ley.

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