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Rápido Artículo que te enseña los entresijos de Ley De La Conservación De La Materia y lo que tienes que hacer hoy

ley de la conservación de la materia

ARTICULO 148.- En el momento en que para asegurar la seguridad de los vecinos de una industria que lleve a cabo ocupaciones altamente arriesgadas, sea necesario entablar una región intermedia de salvaguarda, el Gobierno Federal va a poder, a través de declaratoria, entablar limitaciones a los usos urbanos que pudieran ocasionar riesgos para la población. La Secretaría promoverá, frente a las autoridades locales eficientes, que los planes o programas de avance urbano confirmen que en tales zonas no se dejarán los usos habitacionales, comerciales u otros que pongan bajo riesgo a la población. V. En los suelos contaminados por la presencia de materiales o restos peligrosos, van a deber llevarse a cabo las acciones necesarias para recuperar o establecer nuevamente sus condiciones, de tal forma que puedan ser empleados en cualquier clase de actividad prevista por el programa de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que resulte aplicable.

  • Los lugares a que se refieren los artículos precedentes, preservarán su carácter de Zonas Habituales, Zonas de Transición y Paisaje Cultural, con independencia de los nombres oficiales o tradicionales con que se les identifique actualmente o de aquéllos con los que en el futuro se les designare.
  • ARTICULO 192.- Una vez admitida la instancia, la Procuraduría Federal de Protección al Ámbito hará la identificación del denunciante, y va a hacer del conocimiento la demanda a la persona o personas, o a las autoridades a quienes se imputen los hechos denunciados o a quienes logre afectar el resultado de la acción emprendida, a fin de que muestren los documentos y pruebas que a su derecho convenga en un plazo máximo de 15 días hábiles, a partir de la notificación respectiva.

SEGUNDO.En los noventa días naturales contados desde la entrada en vigor de este Decreto, el Consejo Directivo comenzará el proceso de convocatoria a la sociedad para la designación y nombramiento de los integrantes del Consejo Consultivo Ciudadano de la Junta. Cuarto.-Se mantiene en sus términos la Declaratoria contenida en el producto 9º de la Ley que se abroga y que fue publicada el quince de abril de mil novecientos ochenta y siete. Primero.-La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. A los propietarios o poseedores de los recursos inmuebles que infrinjan con la rendición del informe respecto al estado que guardan exactamente los mismos van a ser acreedores a una multa de que en ningún caso podrá exceder de cien cuotas. En las situaciones en que no sean respetados los plazos fijados por la Junta en sus autorizaciones, se impondrá multa que no va a poder exceder de cien cuotas.

Ley General De Vida Silvestre, Conservación Y Aprovechamiento Sustentable

El Directivo General de la Junta va a ser nombrado o removido por el Gobernador del Estado y deberá acreditar los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y 19 de la Ley de las Entidades Públicas Paraestatales. Los zacatecanos no rechazamos lo moderno, sólo estamos en pos de lo auténtico, de lo nuestro que no es otra cosa, sino el producto de un amplio desarrollo popular que quedó grabado en todo ese excelso patrimonio material y también inmaterial que el día de hoy tomamos en nuestras manos con sumo agrado. En íntima relación con lo anteriormente argumentado, esta Honorable Legislatura cree que el “Patrimonio” lato sensu, con respecto al legado de una nación, no sólo tiene relación a los bienes materiales, sino también los inmateriales. c) Otra incomodidad surgida del análisis acucioso de la Iniciativa de mérito, consistió en adicionar lo relativo a la planeación en el objeto de la Ley.

Las entidades federativas y los ayuntamientos van a poder formar parte en las consultas y emitir las sugerencias que estimen pertinentes para la formulación de los programas de ordenamiento ecológico general del territorio y de ordenamiento ecológico marino. Para efectos de lo preparado en el presente artículo, por agua pluvial se entiende aquella que proviene de la lluvia, el granizo y la nieve. X. Para la situacion de los convenios relativos a las Evaluaciones de Impacto Ambiental, los procedimientos que las entidades establezcan habrán de ser los establecidos en el Reglamento del presente ordenamiento en Materia de Evaluación del Encontronazo Ambiental, y serán autorizados por la Secretaría y publicados en el Períodico Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial de la respectiva entidad federativa, anticipadamente a la entrada en vigor del convenio o acuerdo de coordinación. En contra de los actos que emitan los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de sus Municipios o las demarcaciones territoriales de la Localidad de México, en ejercicio de las facultades que acepten de conformidad con este precepto respecto de los particulares, procederán los recursos y medios de defensa establecidos en el Capítulo V del Título Sexto de esta Ley.

Ley De La Conservación De La Materia Y Ley De La Conservación De La Energía

Más que procurar determinar la energía, es importante entender cómo se comporta esta en diversas situaciones, algunas de ellas comunes, y de qué forma se convierte de un tipo a otro. La energía adopta muchas formas, entre las que se incluye la energía cinética, socia al movimiento; la energía potencial, relacionada con la situación; la energía térmica, socia al movimiento de las moléculas y átomos de un cuerpo o substancia; y la energía química, que se obtiene desde reacciones químicas. La energía se muestra con diferentes caras o apariencias y actúa como un cambio de agilidad, de altura, o como diferentes tipos de radiación electromagnética o vibraciones en las moléculas y átomos de un cuerpo, que desarrollan calor. Imprime la página completa La legalidad, certeza y la calidad de la información es rigurosa responsabilidad de la dependencia, entidad o empresa productiva del Estado que la dio en virtud de sus atribuciones y/o facultades normativas.

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Segundo.- Las Legislaturas de los Estados y la Reunión Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, van a deber adecuar la legislación en un plazo no más grande a 360 días siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para dar cumplimiento al presente Decreto. El presente Decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La Secretaría va a deber expedir las normas oficiales mexicanas que corresponden en un plazo de dieciocho meses siguientes contados desde la entrada en vigor de la presente Ley. SEGUNDO.- El Fondo de Responsabilidad Ambiental habrá de ser constituido y sus bases y reglas de operación, elaboradas y aprobadas dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. En un plazo no mayor a 180 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto el titular del Poder Ejecutivo Federal va a deber realizar las adecuaciones correspondientes al Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. ARTÍCULO SEGUNDO.- Las dependencias de la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación van a contar con un plazo no mayor a trescientos sesenta días naturales para llevar a cabo la instalación del sistema de captación de agua pluvial a que se refiere el artículo 17 TER de esta Ley. ARTÍCULO TERCERO.- Mientras que se expiden las disposiciones reglamentarias del presente Decreto, seguirán en vigor las que han regido hasta la fecha, en lo que no las contravengan.

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ARTICULO 152.- La Secretaría fomentará programas tendientes a prevenir y reducir la generación de residuos peligrosos, tal como a alentar su reuso y reciclaje. ARTICULO 151.- La responsabilidad del manejo y disposición final de los restos peligrosos se ajusta a quien los crea. Caso de que se contrate los servicios de manejo y predisposición final de los residuos peligrosos con compañías autorizadas por la Secretaría y los restos sean entregados a estas empresas, la responsabilidad por las operaciones va a ser de estas con independencia de la compromiso que, en su caso, tenga quien los generó. El Reglamento y las reglas oficiales mexicanas a que tiene relación el parágrafo previo, contendrán los criterios y listados que identifiquen y clasifiquen los materiales y restos peligrosos por su grado de peligrosidad, teniendo en cuenta sus peculiaridades y volúmenes; además, habrán de distinguir aquellos de alta y baja peligrosidad. La legislación local definirá las bases para que la Federación, las entidades federativas, los Ayuntamientos y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, coordinen sus acciones respecto de las ocupaciones a que tiene relación este precepto. No van a poder concederse autorizaciones para la importación de plaguicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos, en el momento en que su empleo no esté tolerado en el país en el que se hayan elaborado o fabricado.

Ahora, la salvaguarda del patrimonio cultural no solo se limita a los recursos materiales o tangibles, sino que consigue a los inmateriales y, con la aprobación del presente dispositivo legal, tendrá la misma importancia resguardar un bien inmueble que un bien inmaterial, como pudiera ser una manifestación habitual que por su importancia requiere ser cuidada. En este nuevo cuerpo normativo, se fortalecen las facultades de la Junta de Monumentos, ello para una mejor conservación de nuestros bienes materiales e inmateriales. Así, en las reuniones de trabajo en alusión, hicieron un análisis, tanto general como especial, de la idea de mérito, captando la opinión de sus pertenecientes, cuyo objeto consistió el precitado cuerpo normativo. De esa forma, el Presidente de la Junta de Monumentos, manifestó que la visión de la propuesta de Ley de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado, contempla líneas de acción apegadas a un mecanismo de salvaguarda, siendo las declaratorias el instrumento básico para proteger el patrimonio.

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La Junta va a tener su hogar en la Ciudad de Zacatecas, logrando denominar Delegados Particulares en los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, recorridos culturales, paisajes culturales y monumentos, que sean necesarios para el desarrollo y objetivos de exactamente la misma. Aspecto revolucionario que ha de ser visto desde la óptica de una protección integral presidida no solo por las autoridades, sino de la sociedad en su conjunto. En esa situación, planteamos que en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio se integre un centro de información de los inmuebles que tengan este carácter, que puede desarrollarse en las formas o sistemas que según su normatividad y peculiaridades se tengan en cuenta. Por su parte, los notarios públicos en los actos, contratos o convenios sobre estos inmuebles, se deberá indicar su carácter de patrimonio y para ello, va a dar aviso al propio Registro Público.

La Ley debe asegurar en todo instante la protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de organismos. No debe quedar supeditado a un criterio subjetivo y sin definición como nivel adecuado de protección ya que deja en estado de indefensión al gobernado y no brinda ningún género de certeza jurídica. Los pueblos indígenas y comunidades comparables han usado la biodiversidad como un bien común bajo los valores referidos, lo cual les permitió generar, a través del empleo de su memoria colectiva, un colosal patrimonio biocultural que supone bancos genéticos comunitarios de plantas y animales domesticados y semidomesticados, agroecosistemas , plantas medicinales, conocimientos , rituales y formas simbólicas de apropiación de los territorios . De hecho, como ha señalado la Corte Interamericana “los Estados tienen que tener en cuenta que los derechos territoriales indígenas abarcan un criterio más extenso y diferente que está relacionado con el derecho colectivo a la supervivencia como pueblo organizado, con el control de su hábitat como una condición que se requiere para la reproducción de su cultura, para su avance y para realizar sus proyectos de vida.

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