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Los anales de Ley De La Conservación De La Materia al descubierto

ley de la conservación de la materia

En ese tenor, todas las instituciones de orden mundial, federal, estatal y municipal, han emitido una secuencia de declaratorias que deben contar con un marco jurídico específico. Además, explicó que es precisa una reforma integral en temas de monumentos, ya que la verdad social, cultural y turística ha cambiado. En la reforma planteada a la Soberanía Popular el año retropróximo, estimando que la Junta en su carácter de organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, requería de recursos para el desempeño de sus funcionalidades, planteamos que su patrimonio se integrase por diversos rubros, siendo entre otros, los que obtuviera por los servicios y actividades propias de su objeto. Concordante con lo previo, en el presente instrumento legislativo se ofrece que los capital derivados de la imposición de multas por violaciones a la multicitada Ley de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Habituales, sean administrados por la propia Junta para potenciar la realización de sus actividades, entre otras esenciales disposiciones.

La Secretaría, en coordinación con organismos públicos o privados, nacionales o de todo el mundo, integrará la información relacionada con esta clase de contaminación, tal como de métodos y tecnología de control y tratamiento de exactamente la misma. Quienes generen, reusen o reciclen restos peligrosos, deberán llevarlo a cabo del conocimiento de la Secretaría en los términos previstos en el Reglamento de la presente Ley. ARTICULO 149.- Las entidades federativas regularán la realización de ocupaciones que no sean consideradas altamente arriesgadas, cuando éstas afecten el equilibrio de los ecosistemas o el ámbito dentro de la circunscripción territorial pertinente, de conformidad con las normas oficiales mexicanas que resulten ajustables.

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La integración de áreas naturales protegidas de rivalidad federal al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, por parte de la Secretaría, requerirá la previa opinión favorable del Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas. ARTICULO 75.- Todos y cada uno de los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad, posesión o cualquier derecho relacionado con recursos inmuebles ubicados en áreas naturales protegidas van a deber contener referencia de la declaratoria pertinente y de sus datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad. ARTICULO 67.- La Secretaría podrá, en el momento en que se cuente con el programa de manejo respectivo, otorgar a los gobiernos de las entidades federativas, los Ayuntamientos y las demarcaciones territoriales de la Localidad de México, así como a ejidos, comunidades agrarias, pueblos indígenas, grupos y organizaciones sociales, y empresariales y demás personas físicas o morales interesadas, la administración de las áreas naturales protegidas a que se refieren las fracciones I a VIII del Producto 46 de esta Ley. Una vez establecida un área natural cuidada de rivalidad federal, la Secretaría va a deber designar al Director del área de que se trate, quien será responsable de coordinar la formulación, ejecución y evaluación del programa de manejo correspondiente, de conformidad con lo preparado en esta Ley y las disposiciones que de ella se delegen. La Secretaría, tomando como base los estudios técnicos y socioeconómicos practicados, va a poder solicitar a la autoridad competente, la cancelación o revocación del permiso, licencia, concesión o autorización correspondiente, en el momento en que la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos ocasione o pueda ocasionar deterioro al equilibrio ecológico. El Ejecutivo Federal, por medio de las dependencias eficientes, efectuará los programas de regularización de la tenencia de la tierra en las áreas naturales protegidas, con el fin de dar seguridad jurídica a los dueños y poseedores de los predios en ellas comprendidos. ARTICULO 56.- Las autoridades de las entidades federativas van a poder fomentar, ante el Gobierno Federal, el reconocimiento de las áreas naturales protegidas que de conformidad con su legislación establezcan, con el propósito de compatibilizar los regímenes de protección correspondientes.

Los convenios o pactos de coordinación a que se refiere el presente artículo, sus modificaciones, así como su acuerdo de terminación, van a deber publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial de la respectiva entidad federativa. Sexto.-La Junta conservará los elementos humanos, financieros y materiales comprados hasta antes de la vigencia de la presente Ley. En la resolución administrativa pertinente, se señalarán o, en su caso, adicionarán, las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el término otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor de conformidad con la presente Ley. La Junta se regulará con las organizaciones de la sociedad civil, instituciones y personas, que trabajen en la conservación, investigación y difusión del patrimonio cultural inmaterial. La Junta va a dar particular atención a la protección, investigación y difusión del patrimonio cultural inmaterial, para saber la importancia del conocimiento trasmitido consuetudinariamente mediante generaciones y con el propósito de detectar tanto los conocimientos mismos, como las manifestaciones similares de manera directa con ellos. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de decreto gubernativo, podrá emitir declaratorias sobre patrimonio cultural inmaterial a efecto de proteger y fomentar el respeto por la diversidad cultural y la creatividad humana de una comunidad.

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Se piensan instrumentos económicos de carácter fiscal, los estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental. En el momento en que un programa de ordenamiento ecológico regional incluya un área natural cuidada, rivalidad de la Federación, o una parte de ella, el programa habrá de ser elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas y Ayuntamientos o demarcaciones territoriales de la Localidad de México en que se ubique, según corresponda.

ARTICULO 56 BIS.- La Secretaría constituirá un Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas, que estará que viene dentro por representantes de exactamente la misma, de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, tal como de instituciones académicas y centros de investigación, agrupaciones de productores y empresarios, organizaciones no gubernamentales y de otros organismos de carácter social o privado, así como personas físicas, con reconocido prestigio en la materia. V. Realizar acciones que contravengan lo preparado por esta Ley, la declaratoria respectiva y las demás disposiciones que de se deriven. La ejecución de las prácticas agrícolas, pesqueras, pecuarias, agroforestales y silvopastoriles que no estén siendo realizadas en forma sustentable, deberán orientarse hacia la sustentabilidad y a la disminución del empleo de agroquímicos e insumos externos para su realización. Además, propiciarán la participación comprometida de los medios masiva en el fortalecimiento de la conciencia ecológica, y la socialización de proyectos de desarrollo sustentable. ARTICULO 38 BIS 2.- Las entidades federativas van a poder entablar sistemas de autorregulación y auditorías ambientales en los ámbitos de sus respectivas competencias. VI. Convendrá o concertará con personas físicas o morales, públicas o privadas, la realización de auditorías ambientales.

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ARTICULO 6o.- Las atribuciones que esta Ley entrega a la Federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría y, en su caso, podrán ayudar con esta las Segregarías de Defensa Nacional y de Marina en el momento en que por la naturaleza y gravedad del inconveniente así lo determine, salvo las que directamente corresponden al Presidente de la República por predisposición expresa de la Ley. La Secretaría, en colaboración con las entidades federativas y los ayuntamientos, determinará la región ribereña nacional tomando en consideración las interacciones fisiográficas y biológicas particulares de la zona que se trate y la publicará en el Diario Oficial de la Federación a través de Acuerdo. X. El lugar de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de se deriven, de esta forma para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan.

El reglamento que al efecto se expida determinará los subsectores concretos pertenecientes a todos los ámbitos industriales antes señalados, cuyos establecimientos se sujetarán a las disposiciones de la legislación federal, en lo referente a la emisión de contaminantes a la atmósfera. Para los efectos a que se refiere esta Ley, se piensan fuentes fijas de jurisdicción federal, las industrias química, del petróleo y petroquímica, de pinturas y tintas, automotriz, de celulosa y papel, metalúrgica, del vidrio, de generación de energía eléctrica, del asbesto, cementera y calera y de tratamiento de residuos peligrosos.

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VIII. La determinación de los métodos y medidas aplicables o indispensables para la conservación, cultivo y repoblación de los elementos pesqueros. X. El saber biológico tradicional y la participación de las comunidades, así como los pueblos indígenas en la elaboración de programas de biodiversidad de las áreas en que habiten. En la formulación, ejecución y seguimiento de dichos programas, la Secretaría va a deber promover la participación de los dueños, poseedores, organizaciones sociales, públicas o privadas, pueblos indígenas, gobiernos locales, y demás personas con intereses. Los notarios y cualesquiera otros fedatarios públicos sólo van a poder autorizar las escrituras públicas, actos, convenios o contratos en los que intervengan, en el momento en que se cumpla con lo preparado en el presente producto. IV. Promoverán ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que en las participaciones Federales a Estados o Ayuntamientos se considere como criterio, la superficie total que cada uno de estos destine a la preservación de los ecosistemas y su biodiversidad, en términos de lo preparado en el producto 46 de esta Ley.

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