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Lo que debes hacer y expresar sobre Ley Dela Conservacion Dela Masa

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Producto 58.- En el momento en que la presente Ley no determine un período para el cumplimiento de las obligaciones del visitador, del conciliador o del síndico, se comprenderá que deberán llevarlas a cabo en un período de treinta días naturales a menos que, a petición del visitador, conciliador o síndico, el juez autorice un plazo mayor, el que no va a poder exceder de treinta días naturales más. Artículo 41.- El juez al día después de aquel en que reciba el dictamen del visitador, lo pondrá a la vista del Comerciante, del acreedor o acreedores demandantes y del Ministerio Público caso de que éste haya demandado el certamen mercantil, para que dentro de un plazo común de cinco días presenten sus alegatos por escrito, y para el resto efectos previstos en esta Ley.

  • Sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo inmediato siguiente, el Comerciante o el conciliador, según sea el caso, va a deber agregar a la iniciativa de convenio, un comprendio del mismo, que contenga sus peculiaridades principales expresadas de manera clara y ordenada.

Artículo 271.- El Mercader declarado en concurso mercantil por sentencia estable va a ser sancionado con pena de tres a 12 años de prisión por cualquier acto o conducta dolosos realizados antes o tras la declaración del concurso mercantil que cause o agrave el incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones. Producto 270.- En el momento en que en ejercicio de las facultades que le adjudica el producto previo, el juez solicite el auxilio de la fuerza pública, las autoridades eficientes van a estar obligadas, bajo su más estricta responsabilidad, a prestar tal auxilio con la amplitud y por todo el tiempo que sea preciso. Producto 260.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, podrá designar hasta tres interventores, quienes van a tener la obligación de representar y proteger los derechos e intereses de los acreedores de la sociedad declarada en certamen mercantil. Producto 257.- Con la contestación de la demanda sólo se aceptarán la prueba documental y la opinión de especialistas en el momento en que se presente por escrito. Quien presente la opinión de va a deber acompañar dicho escrito de la información y documentos que acrediten la vivencia y conocimientos técnicos del experto que corresponda. Admitida la demanda, el juez va a ordenar que se notifique a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y adoptará, ya sea de trabajo o a petición del demandante o de la mencionada comisión, las medidas temporales que resulten primordiales para la protección de los intereses de los acreedores, trabajadores, instalaciones y activos de la sociedad de que se trate.

Ley De Newton: Ley De Inercia

No procederá la declaración de ineficacia en el momento en que la Masa se aproveche de los pagos hechos al Mercader. VI. El descuento que de sus efectos haga el Mercader, después de la fecha de retroacción se considerará como pago adelantado. La sentencia que modifique la fecha de retroacción se publicará por Boletín Judicial o, en su caso, por los estrados del juzgado. Artículo 107.- Los contratos de prestación de servicios, de índole rigurosamente personal, en favor o al cargo del Mercader declarado en certamen mercantil, no serán resueltos y se va a estar a lo convenido entre las partes. Producto 106.- El certamen mercantil del arrendador no resuelve el contrato de arrendamiento de inmuebles. Producto 97.- Si se decidiere la ejecución del contrato y el pago del precio estuviere sujeto a término no vencido, el vendedor va a poder reclamar que se garantice su cumplimiento.

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Dicha lista va a deber realizarse con base en la contabilidad del Mercader; los demás documentos que permitan saber su pasivo; la información que el propio Mercader y su personal estarán obligados a proporcionar al conciliador, tal como, en su caso, la información que se desprenda del dictamen del visitador y de las peticiones de reconocimiento de créditos que se muestren. El Comerciante deberá ofrecer, en el escrito de contestación, las pruebas que esta Ley le autoriza. Producto 177.- Sin perjuicio de lo ordenado en el parágrafo segundo, las facultades y obligaciones atribuidas por esta Ley al conciliador, diferentes a las necesarias para la consecución de un convenio y el reconocimiento de créditos, se entenderán atribuidas al síndico a partir de su designación. Cuando la etapa de conciliación concluya anticipadamente ya que el Comerciante hubiere pedido su declaración de quiebra, o concluido el período de la conciliación y sus prórrogas en su caso, y el juez la haya concedido, la persona que hubiera iniciado el reconocimiento de créditos permanecerá en su encargo hasta terminar esa tarea. El crédito que, en su caso, se produzca en contra del Comerciante, será exigible a través de el reconocimiento de créditos. En caso de que el vencimiento adelantado a que se refiere este artículo genere un saldo a cargo del que hubiere contratado con el Comerciante, aquel deberá de entregarlo a la Masa dentro de un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la declaración de concurso mercantil.

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Al día después de recibida la oferta, el juez la va a poner a la visión del Comerciante, de los Acreedores Reconocidos y de los interventores por un plazo de diez días. Producto 202.- Al enseñar las posiciones u promociones al juez en términos del presente producto o del artículo 205 de esta Ley, los postores u oferentes van a deber manifestar, bajo queja de decir verdad, sus vínculos familiares o patrimoniales con el Mercader, sus gestores u otras personas relacionadas de forma directa con las operaciones del Comerciante. Quien presente una postura u oferta en representación de otra persona, va a deber manifestar complementariamente los vínculos correspondientes de la persona a quien representa. Para efectos de este artículo, en caso de que el Comerciante sea persona moral, antes de seguir a la enajenación del activo, el síndico deberá anunciar al juez quiénes son los titulares del capital social, y en qué porcentaje e detectar a sus gestores y personas que logren obligarlo con su firma. II. El Comerciante y un conjunto de Acreedores Reconocidos que representen cuando menos la mitad del monto total reconocido designen de común acuerdo a persona física o ética que no figure en el registro del Instituto y que deseen que funja como síndico, en tal caso deberán acordar con sus honorarios.

Lavoisier probó que al realizarse una reacción química la masa no se crea ni se destroza, sólo se transforma, es decir, las sustancias reaccionantes al jugar entre sí forman nuevos artículos con características físicas y químicas distintas a las de los reactivos, esto debido a que los átomos de las substancias se ordenan de manera diferente. En una reacción química la suma de la masa de los reactivos es igual a la suma de la masa de los productos.

Estas reservas van a ser invertidas de conformidad con lo dispuesto en el producto 215 de esta Ley, y en el momento en que se resuelva la impugnación se procederá, en su caso, a abonar al Acreedor Reconocido de que se trate o a reintegrar a la Masa cualquier excedente. Los acreedores con garantía real percibirán el pago de sus créditos del producto de los bienes afectos a la garantía, con exclusión absoluta de los acreedores a los que hacen referencia las fracciones III a V del artículo 217 de esta Ley y con unión al orden que se determine con arreglo a las disposiciones ajustables en relación con la fecha de registro. En el caso de que el certamen mercantil inicie en la etapa de quiebra, el síndico va a tener además de esto las facultades que esta Ley atribuye al conciliador para efectos del reconocimiento de créditos. Artículo 175.- La sentencia de quiebra será apelable por el Mercader, cualquier Acreedor Reconocido, tal como por el conciliador en los mismos términos que la sentencia de concurso mercantil. Cuando el Comerciante apele la sentencia y ésta se haya dictado por los presuntos de las fracciones I y III del producto 167, se aceptará en los dos efectos; en el resto casos, la apelación se aceptará en el efecto devolutivo. Artículo 172.- El síndico va a deber llevar a cabo del conocimiento de los acreedores su nombramiento y indicar un domicilio, en la jurisdicción del juez que conozca del certamen mercantil, para el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley le impone, dentro de los tres días siguientes a aquel en que se le dé a entender su designación. Tratándose de la modificación o de la verificación del cumplimiento de un convenio celebrado en términos del Título Quinto de la Ley, va a ser competente para comprender de dicha acción el juez que conoció del certamen mercantil del que deriva el convenio respectivo, en donde hubiere sido aprobado.

Artículo 197.- Declarada la quiebra, aun cuando no se hubiere concluido el reconocimiento de créditos, el síndico procederá a la enajenación de los bienes y derechos que tienen dentro la Masa, procurando conseguir el más grande producto posible por su enajenación. Para tal efecto, deberán buscarse las mejores condiciones y plazos más cortos de restauración de recursos. Producto 180.- El síndico deberá comenzar las diligencias de ocupación desde su designación, debiendo tomar posesión de los bienes y locales que estén en posesión del Mercader y también comenzar su administración. Para ello el juez deberá tomar las medidas pertinentes al caso y dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la instantánea ocupación de los libros, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenaje y proceso de información y todos y cada uno de los bienes que se encuentren en posesión del Comerciante. En el caso de substitución del síndico, el sustituido deberá ver lo preparado para el conciliador en el artículo previo.

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Mientras que se soluciona la impugnación, el síndico deberá separar, del producto de la venta, la suma que corresponda a la diferencia entre el valor atribuido por el síndico y el valor reclamado por el Acreedor Reconocido inconforme, e invertirla, en términos de lo dispuesto en el artículo 215 de esta Ley. En todos y cada uno de los casos, el pago al acreedor deberá realizarse en los tres días siguientes al de la enajenación del bulto de recursos de que se trate. Artículo 209.- Los recursos que sean objeto de una demanda de separación, no podrán enajenarse mientras que no quede estable la sentencia que deniegue aquella.

La subasta deberá realizarse dentro de un período no menor a diez días naturales ni mayor de noventa días naturales a partir de la fecha en que se publique por vez primera la convocatoria. Cuando dentro de los recursos y derechos de la Masa se integren valores, la enajenación de los mismos se hará conforme a lo establecido en este capítulo, sin que sea aplicable la Ley del Mercado de Valores en lo relativo a ofertas de valores.

Caso de que no permanezca previsión alguna en los convenios que corresponden para la compensación y liquidación de las posibilidades adeudadas, con el propósito de efectuar la compensación, el valor de los bienes u obligaciones latentes se determinará de conformidad con su valor de mercado el día de la declaración del certamen mercantil. A falta de valor de mercado disponible y demostrable, el conciliador va a poder encargar a un tercero, experimentado en la materia, la valuación de los recursos u obligaciones. III. Los créditos con garantía real, independientemente de que se hubiere convenido inicialmente que su pago sería en la República Mexicana o en el extranjero, se sostendrán en la moneda o unidad en la que estén llamados y únicamente ocasionarán los intereses ordinarios estipulados en los contratos, hasta por el valor de los recursos que los garantizan. Artículo 85.- No intervendrá el conciliador, ni en ningún caso podrá reemplazarse al Mercader, en los juicios relativos de forma exclusiva a bienes o derechos cuya administración y disposición conserve en los términos del producto 179 de esta Ley. No obstante lo dispuesto en el parágrafo previo, en el momento en que de esta manera convenga para eludir el desarrollo del pasivo o el deterioro de la Masa, el conciliador previa opinión de los interventores, caso de que existan, podrá solicitar al juez que ordene el cierre de la compañía, que podrá ser total o parcial, temporal o definitivo. Producto 76.- Para efectos de la opinión a que tiene relación el segundo parágrafo del producto anterior, el conciliador deberá expedir a los interventores las características de la operación de que se trate, en los formatos que para tales efectos expida el Instituto. Desde la sentencia de concurso mercantil y hasta la terminación del período para la etapa de conciliación, se suspenderán los procedimientos administrativos de ejecución de los créditos fiscales.

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